Los
planteamientos de Cañibano aunque son importantes no se adaptan a la
realidad colombiana por manejar una concepción europea por lo cual se
analiza bajo la concepción de Rafael Franco que replantea la visión
de Cañibano.
Rafael
Franco desarrolla una concepción social de la contabilidad fundamentada
en el interés público que permita redefinir un marco conceptual
de la misma. En
la universidad cuando se empiezan a adquirir conocimientos contables, estos se
fundamentan bajo un marco legal que obviamente parte de un marco conceptual, el
problema radica en el hecho de cuestionar dicho marco bajo la realidad colombiana,
según Tua el alumno aprende a contabilizar y no contabilidad (TUA PEREDA:
1983-Principios y normas de contabilidad).
El
decreto 2649 como marco legal posee ciertas ambigüedades que le quitan
el dinamismo que debe poseer la ciencia contable como ciencia social por que
nace de una adopción de la concepción estadounidense y europea.
El
paradigma de utilidad no aborda el problema de una teoría general de
contabilidad por que parte de la definición de un marco conceptual ligado
a las condiciones del entorno regidos por una sociedad cuya relación
se basa en la propiedad privada de los medios de producción.
Se
supone entonces que los programas de investigación planteados por Cañibano
buscan un desarrollo investigativo de la contabilidad desde su naturaleza legal
económica y formalizada pero no pedemos desconocer su parte social,
es decir, las implicaciones que ésta pueda tener en la sociedad, es allí
donde Rafael Franco realiza mayor énfasis, desarrollando una contabilidad
integral bajo una concepción social de la perspectiva del interés
publico. Bajo
esa concepción podríamos replantear el 2649?
Seria
necesario crear el conocimiento, replantear el objeto y el método de la
contabilidad, un cambio en la determinación de la naturaleza de la contabilidad
determina un cambio en la identificación del objeto del conocimiento que
permita crear nuevos conceptos para darle solución a los problemas sociales
del entorno económico, se podría pensar desde la óptica de
Kuhn, en dar lugar a un periodo de crisis que finalice con la emergencia de un
nuevo paradigma que supondrá el comienzo a un nuevo periodo de ciencia
normal. El
2649 se enfrenta ha problemas como las pymes, estandarización, globalización,
normas intencionales de contabilidad, entre otros. Dar una respuesta a estos interrogantes,
seria entrar en una discusión sin fin, ya que no podríamos establecer
soluciones reales si no ideas. La
contabilidad debe sobrevivir permitiendo descubrir el futuro a través de
la realidad y el entorno sin convertirse en una contabilidad forense, es decir
una contabilidad para el hoy y para el futuro".
Evolución de los Paradigmas en Contabilidad
- Paradigma del Beneficio o Enfoque Deductivo Normativo
- Paradigma de la Utilidad de la Información
- "Cuáles son las necesidades de los usuarios que deben satisfacerse
con carácter prioritario. - Cuáles son las reglas mas adecuadas para la satisfacción
de esas necesidades". - "ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los
servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará
sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica
y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los
casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito
entre el Contador Público y el Usuario." - "ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá
sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales." - Los nuevos paradigmas contables nos orientan hacia una mas completa
y clara información financiera, permitiendo así interpretar
y analizar más detalladamente la situación financiera y económica
de la empresa. - En el ámbito científico, un paradigma surge generalmente
para reemplazar al anterior, pero en el caso del paradigma de la Utilidad
de la Información, éste se da no para descartar al paradigma
del Beneficio Verdadero sino para complementarlo o enriquecerlo. - Para
reformar la contabilidad tendríamos que reformar todo el sistema
entendiendo que de éste parten todos los planteamientos del paradigma
de utilidad, lo que generaría serios problemas ya que tendríamos
que partir básicamente de ceros para no caer en la mismas inconsistencias
que hoy por hoy, padece la contabilidad. - La
responsabilidad que poseen los contadores se deriva de una condición
social en el desarrollo de la ciencia contable a partir de un conjunto de
conocimientos sistematizados que reflejan estructuras contables del proceso
de producción de bienes y servicios. - La
contabilidad social parte del interés publico en busca de la satisfacción
de las necesidades de un entorno social satisfaciendo las necesidades de
quienes participan dentro de la economía como gestores de la in formación
y terceros. - Al asumir un nuevo enfoque en la disciplina contable con el paradigma
de la Utilidad de la Información, los usuarios de ésta cobran
una gran importancia ya que el principal objetivo de este paradigma se orienta
a satisfacer sus necesidades para la mejor toma de decisiones. - Teoría: Es una idea formada mediante especulación.
- Teoría Científica: Es una entidad abstracta que constituye
una explicación o descripción científica a un conjunto
relacionado de observaciones o experimentos. - Contaduría: Disciplina que se encarga de estudiar los campos
de aplicación y contextualización de los principios contables. - Contabilidad: es el proceso de mantenimiento, auditoría
y procesamiento de la información financiera con fines mercantiles. - Paradigma: conjunto de teorías generales, suposiciones,
leyes o técnicas de que se vale una escuela de análisis o
comunidad científica para evaluar todas las cosas. Thomas Kuhn, historiador
de ciencia, habla del "paradigma dominante" como el "conjunto de creencias
compartidas o de sabiduría convencional acerca de las cosas". - publicaciones en internet:
- Cañibano, Leandro y Gonzalo Angulo José. Programas y subprogramas
de investigación científica en contabilidad. - Kuhn,
Thomas S. La Estructura de las Revoluciones Científicas. Santa
Fe de Bogota: Fondo de Cultura Económica, 1992. - Franco Ruiz, Rafael. Hacia un modelo de contabilidad integral.
En: Revista Internacional Legis de contabilidad y auditoria, Nº
15, Julio Septiembre de 2003. - Sitios Consultados en la Web:
- http://www.actualicese.com El Portal de los Contadores
- http://www.wikipedia.org Enciclopedia Interactiva
Respecto a este paradigma, el autor colombiano Jack Araujo
E. se refiere a éste como el paradigma de la Ganancia Líquida
Realizada que busca medir la utilidad operativa de la empresa teniendo en
cuenta los objetivos de la contabilidad los cuales son medir los activos,
pasivos, el patrimonio y la utilidad, y comunicar la información acerca
de los cuatro objetivos anteriores.
Según Tua Pereda, este paradigma mide en abstracto
unos hechos pasados, en búsqueda de un concepto único y
autosuficiente de verdad económica, con finalidades eminentemente legalistas,
en donde la contabilidad se orienta hacia la función de registro, con
la única misión, todavía muy limitada, de dar cuenta
al propietario de la situación de su patrimonio.
Este paradigma se caracteriza principalmente por la utilización
del método deductivo con un bajo nivel de investigación empírica
y con un enfoque normativo. La búsqueda de este paradigma según
Tua "es la formalización de nuestra disciplina o, al menos,
en la obtención de reglas para la práctica".
Se apoya en conceptos económicos referentes a la valoración
de activos y pasivos, la determinación de la utilidad o renta y el
patrimonio o riqueza; y finalmente en cuanto al ámbito de la revelación
de los estados financieros, refleja la verdad de la situación financiera
de la empresa sin tener en cuenta la interpretación y el análisis
que ésta debe contener, en otras palabras: la utilización del
concepto de verdad está por encima del de utilidad.
La adopción del paradigma de Utilidad se dió,
como expresa Hendricksen a causa de una modificación del objetivo de
la contabilidad para presentar información a la gerencia y a los acreedores,
por la de suministrar información financiera a los inversionistas y
accionistas. De forma más puntual, dice Tua, se tienen en cuenta dos
cuestiones de interés:
Este paradigma deja de lado la verdad única del paradigma
del Beneficio Verdadero, por una verdad encaminada al usuario con la finalidad
de que éste la pueda aprovechar.
Podría ubicarse como punto de partida o causas de
la gran depresión que afrontaron los mercados de valores estadounidenses,
y la reforma y reordenación de las organizaciones, ya que hasta este
momento no existía una teoría que lograra explicar el estado
de las entidades y dar respuesta a los usuarios de la información,
teniendo en cuenta que su reacción en el mercado accionario se originaba
a partir de ésta. "
la anomalía no corresponde a la
contabilidad, se inserta en la conducta de los agentes que la utiliza
"
A pesar de que en la década de los sesenta ningún
teórico contable se dedicó a profundizar el nuevo enfoque utilitarista
de la información financiera, varios autores coincidieron en que Staubus
fue su principal impulsor. También se pueden nombrar autores como Edwars
y Bell (1961), Chambers (1966) y Sterling (1970). El paradigma de la Utilidad
de la Información Financiera influenció la formalización
semántica de Mattessich (1966) que plasma una teoría general
con premisas básicas y unas aplicaciones a ésta, que se orientan
bajo un enfoque teleológico, de acuerdo a las necesidades que deban
satisfacer los sistemas.
La American Accounting Association (AAA) legitíma
el concepto de contabilidad como paradigma de Utilidad de la Información
Financiera al incluirlo como un elemento clave de ésta al momento de
revelar la información a sus usuarios. En esta evolución, Staubus
manifiesta la nueva preocupación por los usuarios y objetivos de la
información financiera, y la perdida del interés sobre la medición
de riqueza y de la renta.
En la época actual, marcada por un proceso de globalización
donde se ha suscitado un notable interés en la internacionalización
de las normas contables y en el auge de nuestra profesión, el paradigma
de la Utilidad de la Información ha sido parte de estos procesos, principalmente
en la regulación de la contabilidad y de la auditoria.
Actualmente Subvaloración
del Contador
Competencia desleal entre Contadores Públicos: un mal
detectable
Acciones concretas de la Junta Central de Contadores
Todo aquel que haya recibido el título de contador
público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la
obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990,
a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de
la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee
lo siguiente:
"Quebrar los precios de los honorarios" – una práctica
de competencia desleal.
Estos dos artículos se traen a colación, pues
en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para "ganarse
a un cliente" que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores,
el ofrecer un "menor precio" de honorarios por el mismo trabajo,
y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos
los servicios que se está comprometiendo a prestar.
Tales prácticas en efecto llevan a un "demérito"
del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por
un trabajo pues el art.46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios
profesionales se debe tomar en cuenta "la importancia" del
trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así
como vemos que se prestan servicios de "Revisoría fiscal"
(con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los
cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.
Así mismo, por estar "quebrando" los precios
de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen
eso como colegas que están cayendo en "competencia desleal",
que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43
de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan "quitando"
un cliente a un colega.
La Junta Central de Contadores Conoce a quienes les pagan
menos
Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades
tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual
solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene
a su servicio algún "Revisor Fiscal" e igualmente solicita
el valor de sus honorarios.
Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades
al solicitar estos datos? è Pues bien,
los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central
de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha
cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen "Revisores
Fiscales" al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo
están cobrando unos honorarios irrisorios.
La JCC ha emitido "Resoluciones sancionatorias"
En la circular externa 013 emitida por la Junta central de
contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió: "La Junta
Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes
de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia
de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias,
se permite llamar la atención de todos los contadores públicos
que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas
irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva,
especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría
fiscal. El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que
fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no
es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales
que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990,
entre las que merece descartarse la señalada en su artículo
46.."
Y en su párrafo final indica: "Sumado a lo
anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión
también previó como directriz sancionatoria en su artículo
60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita
a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios
sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular."
Adviértase que las sanciones que puede aplicar la
Junta Central de Contadores por faltas a la "ética profesional"
(ética en la que está incluido lo señalado en el art.60
de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.
Es hora de que cambiemos las costumbres!
En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores
públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace
tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión,
pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría
Pública se deben temer en cuenta "sus capacidades" y la "importancia
del trabajo".
Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades
(pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo
art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de
su trabajo. Debemos evitar "regalar el trabajo" pues en la práctica,
los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.
Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com
Conclusiones
Glosario
Es un conjunto de técnicas que se utilizan para
producir sistemática y estructuradamente la información
cuantitativa expresada en unidades monetarias (cualquier moneda de curso
legal) de las transacciones que realiza una entidad económica y
de ciertos eventos económicos cuantificables que la afectan, con
objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en
relación con dicha entidad económica.
Bibliografía
Jackson Stewar Ackine Leguizamo.
Profesor de Informática con 6 1/2 años de experiencia; 27 años de edad; Técnico en Ingeniería de Sistemas "Instituto Superior Politecnico de América – INSPA"
Ciudad de Panamá (Panamá); Técnico Profesional en Contabilidad y Finanzas "SENA" Villavicencio – Meta (Colombia).
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